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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 165. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

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Artículo 165. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria Conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En todo caso, Valenciana”. Sólo será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada. intervención delegada. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza.
2. Las bases reguladoras contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos.
c) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento. En las subvenciones sujetas a concurrencia competitiva, competitiva se concretará la composición del órgano colegiado que formule la oportuna propuesta de concesión.
d) Requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras.
e) Procedimiento de concesión de subvenciones y plazo máximo para notificar la resolución correspondiente. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa estatal básica, no resulte necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas se deberán prever los procedimientos que aseguren la difusión de las personas beneficiarias de las mismas.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. En aquellos supuestos excepcionales en los que el único criterio sea el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes se deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.
g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
h) Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j) Método de comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control.
k) En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar abonos a cuenta o pagos anticipados de la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias.
l) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n) En su caso, posibilidad de subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, así como su porcentaje máximo y régimen de autorización.
o) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.
p) Siempre que el objeto de la subvención y la naturaleza del beneficiario así lo permitan, se incorpora la exigencia de un compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial. La inclusión del compromiso a que se refiere la presente letra exigirá el previo desarrollo normativo, donde queden definidos tanto los supuestos de hecho en que el beneficiario incurre en deslocalización, deslocalización como el procedimiento para su declaración y los concretos efectos de la misma.
q) Cualquier otra previsión exigida por la normativa o que se considere procedente incluir.

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11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
3 de julio de 2026 BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
12 de junio de 2025 BOE-A-2025-90135 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
16 de abril de 2021 BOE-A-2021-90145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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