Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 165. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 165. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
1. Cuando las bases reguladoras prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza. El resto de las bases reguladoras tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre. En todo caso, será preceptivo el informe de la Abogacía y de la Intervención Delegada.
2. Las bases reguladoras contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención.
c) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento. En las subvenciones sujetas a concurrencia competitiva se concretará la composición del órgano colegiado que formule la oportuna propuesta de concesión.
d) Requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras, en su caso.
e) Procedimiento de concesión de subvenciones y plazo máximo para notificar la resolución correspondiente. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa estatal básica, no resulte necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas se deberán prever los procedimientos que aseguren la difusión de las personas beneficiarias de las mismas.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. En aquellos supuestos en los que el único criterio sea el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes se deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.
g) (Suprimida)
h) (Suprimida)
i) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La convocatoria podrá contemplar una ampliación de los plazos de realización material, pago y/o justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas.
j) (Suprimida)
k) (Suprimida)
l) (Suprimida)
m) (Suprimida)
n) En su caso, posibilidad de subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, así como su porcentaje máximo y régimen de autorización.
o) (Suprimida)
p) (Suprimida)
q) Cualquier otra previsión exigida por la normativa o que se considere procedente incluir.
3. Las bases reguladoras de ayudas pueden establecer que para su concesión solo sea necesaria una declaración responsable del cumplimiento de todos o parte de los requisitos exigidos para solicitar la subvención, siempre que la concesión no implique un pago anticipado superior al porcentaje del 30 por ciento previsto en el artículo 171.3 a) y b). No obstante, lo anterior, en el caso de que las ayudas se concedan por razón de un estado, situación o hecho imprevisible, las bases reguladoras podrán establecer que para su concesión solo sea necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar la subvención, con independencia del porcentaje de anticipo. Todo ello sin perjuicio de las verificaciones y controles que se puedan efectuar con posterioridad al pago.
4. En las subvenciones cuyos créditos presupuestarios correspondan en exclusiva a la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley general de subvenciones, se podrá establecer, en los términos que disponga la normativa reguladora de la subvención entre otros, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 56.1.a) y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando lo exija la naturaleza de la subvención. En estos casos, en virtud de los principios de igualdad e integración, también se contemplará el acceso a estas ayudas a los residentes legales de larga duración, siempre no se encuentren en algunas de las situaciones que establece el artículo 13.2.h) de la Ley general de subvenciones o hayan incurrido en infracciones administrativas por hechos relacionados con los supuestos que regula el artículo 13.3 de la Ley general de subvenciones y los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2026 | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90135 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2021 | BOE-A-2021-90145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


