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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 61. Embargo de derechos de cobro.

Artículo 61. Embargo de derechos de cobro.

Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos de los mismos, se comunicarán necesariamente al órgano competente en materia de Tesorería de cada uno de los organismos, para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y contendrán al menos la identificación de la persona afectada, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.

Se modifica por el art. 102 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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