Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 67. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 67. Concepto.
1. Constituye la Tesorería de la Generalitat todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, de la Administración de la Generalitat, de sus organismos autónomos Generalitat y de las entidades a que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de la presente ley, siempre todos los entes que se integren en el integran su sector público administrativo de la Generalitat. instrumental.
2. Las disponibilidades de tesorería y sus variaciones están sujetas a intervención, siempre que vengan referidas a la tesorería de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, y, en todo caso las mismas han de registrarse de acuerdo con las normas de contabilidad pública en los términos previstos en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


