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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 68. Funciones.

Artículo 68. Funciones.

Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Generalitat:

a) Pagar las obligaciones de la Generalitat y recaudar sus derechos.

b) Aplicar el principio de unidad de caja a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir temporal y territorialmente las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalitat.

d) Ejecutar las operaciones financieras necesarias para procurar el grado de liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir sus obligaciones.

e) Responder de los avales prestados por la Generalitat.

f) Cualquier otra función que derive o que se relacione con las anteriores.

Se modifica por el art. 103 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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