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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 68. Funciones.

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Artículo 68. Funciones.
1. Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Generalitat:
a) Pagar las obligaciones de la Generalitat y recaudar sus derechos.
b) Aplicar el principio de unidad de caja a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir temporal y territorialmente las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalitat.
d) Ejecutar las operaciones financieras necesarias para procurar el grado de liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir sus obligaciones.
e) Responder de los avales prestados por la Generalitat.
f) Cualquier otra función que derive o que se relacione con las anteriores.
2. Mediante decreto del Consell, podrá atribuirse al Institut Valencià de Finances las funciones o servicios de Tesorería que se consideren oportunos. Dicha atribución de funciones podrá alcanzar tanto a la Administración de la Generalitat como al resto de sujetos que constituyen la Tesorería de la Generalitat de acuerdo con el artículo 67 de esta ley, y se ajustará a las previsiones que al efecto se recojan en las normas que regulan el régimen jurídico y organizativo de la mencionada entidad.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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