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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 80. Operaciones de endeudamiento.

Artículo 80. Operaciones de endeudamiento.

1. Constituye la deuda de la Generalitat el conjunto de capitales tomados a préstamo mediante operaciones financieras destinadas a financiar sus gastos y que pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:

a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas.

b) Emisiones en el mercado de capitales.

c) Subrogaciones en la posición deudora de un tercero.

d) Cualquier otra operación financiera de la Generalitat Valenciana.

2. Las operaciones de endeudamiento se ajustarán a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.

Se modifica por el art. 155 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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