Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 80. Operaciones de endeudamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 80. Operaciones de endeudamiento.
1. Constituye la deuda de la Generalitat el conjunto de capitales tomados a préstamo mediante operaciones financieras destinadas a financiar sus gastos y que pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:
a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas.
b) Empréstitos, emitidos para suscripción pública Emisiones en el mercado de capitales y representados en títulos-valores o anotaciones en cuenta. capitales.
c) Subrogaciones en la posición deudora de un tercero.
d) Cualquier otra apelación al crédito público o privado. operación financiera de la Generalitat Valenciana.
2. Las operaciones de endeudamiento se ajustarán a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


