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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 80. Operaciones de endeudamiento.

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Artículo 80. Operaciones de endeudamiento.
1. Constituye la deuda de la Generalitat el conjunto de capitales tomados a préstamo mediante operaciones financieras destinadas a financiar sus gastos y que pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:
a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas.
b) Empréstitos, emitidos para suscripción pública Emisiones en el mercado de capitales y representados en títulos-valores o anotaciones en cuenta. capitales.
c) Subrogaciones en la posición deudora de un tercero.
d)
Cualquier otra apelación al crédito público o privado. operación financiera de la Generalitat Valenciana.
2. Las operaciones de endeudamiento se ajustarán a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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