Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 81. Operaciones a largo plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 81. Operaciones a largo plazo.
1. Las operaciones de endeudamiento concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los requisitos siguientes: (Suprimido)
a) Su importe se destinará exclusivamente a financiar gastos de inversión
b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25 por ciento de los ingresos corrientes previstos en el presupuesto anual de la Generalitat.
2. No obstante, en el supuesto de que se utilicen programas de financiación a corto plazo para atender proyectos de inversión, dentro de los límites máximos fijados para cada ejercicio por la ley de presupuestos, se aplicarán las limitaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.
3. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se ajustará a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


