Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Disposición adicional décimo séptima. Régimen de control interno y contabilización aplicable a determinados gastos en materia de servicios públicos fundamentales.
Disposición adicional décimo séptima. Régimen de control interno y contabilización aplicable a determinados gastos en materia de servicios públicos fundamentales.
Mediante la resolución motivada de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá establecerse que la fiscalización e intervención de determinados gastos en materia de servicios públicos fundamentales se realice, en la fase del procedimiento de gasto que corresponda, en el momento de la contabilización, una vez examinada la documentación justificativa.
Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente disposición deberán ser objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Generalitat.
Se modifica por el art. 83.8 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683
Se añade por el art. 66.8 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer |
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