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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos.

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Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos.
En relación con las materias contempladas en esta ley, y para el ámbito subjetivo de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecerá, de acuerdo con lo previsto tanto en el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre, como en el artículo 3.5 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la ley 11/2007, de 22 Ley 40/2015, de junio, 1 de Acceso Electrónico octubre, de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, régimen jurídico del sector público, los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación interna y, en su caso, externa.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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