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Legislación › Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Artículo 11. El presidente.

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Artículo 11. El presidente.
1. El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid será elegido por el pleno de entre sus miembros, en la forma que el reglamento de régimen interior establezca.
2. Corresponderá al presidente ostentar la representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos. Asimismo le corresponde al presidente formar parte del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en calidad de vocal, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
3. La duración del mandato del presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión consecutivamente. (Derogado)
4. El presidente propondrá a los vocales del apartado 1 del artículo 9, una lista de personas de reconocido prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que supere en un tercio el número de hasta 10 vocalías a cubrir, que podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz y sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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