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Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 26 de febrero de 2015 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Finalidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Adscripción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Seguimiento de actividades.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Organización.
- Artículo 9. El pleno.
- Artículo 10. El comité ejecutivo.
- Artículo 11. El presidente. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 12. El secretario general.
- Artículo 13. El director gerente.
- Artículo 14. Pérdida de la condición de miembros del Pleno y del Comité ejecutivo.
- Artículo 15. Régimen de personal.
- Artículo 16. Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Régimen jurídico.
- Artículo 18. Censo electoral.
- Artículo 19. Electores.
- Artículo 20. Candidatos.
- Artículo 21. Apertura del proceso electoral y publicidad del censo.
- Artículo 22. Contenido de la convocatoria de elecciones.
- Artículo 23. La Junta Electoral.
- Artículo 24. Órganos de gobierno en funciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Financiación.
- Artículo 26. Transparencia.
- Artículo 27. Presupuestos y liquidaciones.
- Artículo 28. Fiscalización.
- Artículo 29. Contabilidad.
- Artículo 30. Operaciones especiales.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 31. Normativa de aplicación.
- Artículo 32. Contratación y régimen patrimonial.
- Artículo 33. Tutela.
- Artículo 34. Suspensión y disolución de la actividad de los órganos de gobierno.
- Artículo 35. Disolución y liquidación y destino del patrimonio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
- Artículo 36. Creación de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito local.
- Artículo 37. Reclamaciones y recursos.
- Disposición adicional única. Denominación.
- Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.
- Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


