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Legislación › Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Artículo 19. Electores.

Artículo 19. Electores.

Serán electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, mayores de edad, que no estén incursas en ninguna causa legal que impida dicha condición y que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

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