Legislación › Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.
Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, presentará para su aprobación a la Consejería competente en materia de comercio el Reglamento de Régimen Interior.
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