Legislación › Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 30. Operaciones especiales.
Artículo 30. Operaciones especiales.
Los actos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid relativos a la disposición y gravamen de sus bienes, incluidos los bienes inmuebles, la celebración de operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones aun cuando sean para actividades directamente relacionadas con sus propios fines, precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de comercio, con el alcance y los límites que se establezcan reglamentariamente.


