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Legislación › Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Además se entenderá como:

a) Vaciado sanitario: El sacrificio obligatorio de todos los animales de las especies vacuna, ovina o caprina presentes en una explotación ganadera, decretado por la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación en la misma de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

b) Repoblación: La primera introducción de animales de las especies vacuna, ovina o caprina en una explotación ganadera, tras el vaciado sanitario de la misma y hasta la constitución del rebaño, que no podrá superar el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de animales siguiendo las instrucciones dictadas al efecto por la autoridad competente. No obstante, bajo las condiciones que establezca la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el vaciado sanitario, la repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar este, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la misma Comunidad Autónoma.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.7 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. BOE-A-2023-20995

Se modifica el apartado 2.b) por el art. 2.1 del Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre. BOE-A-2017-11754

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20995 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11754 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2015 Texto original Leer

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