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Legislación › Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia concursal.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia concursal.

(Derogado).

Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.v) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859

Redacción anterior:

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia concursal.

1. Lo dispuesto en los artículos 92.5º, 93.2.2º y 94.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción dada por este real decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal.

2. La obligación de presentación de la solicitud de iniciación de un acuerdo extrajudicial de pagos en un formulario normalizado prevista en apartado 2 del artículo 232 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción dada por este real decreto-ley, será de aplicación al aprobarse la orden del Ministerio de Justicia por la que se establezcan los formularios normalizados.

3. Los apartados 3 y 4 del artículo 176 bis y los artículos 178.2 y 178 bis de la Ley Concursal se aplicarán a los concursos que se encuentren en tramitación.

En los concursos concluidos por liquidación o por insuficiencia de masa activa antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el deudor podrá beneficiarse de lo establecido en los artículos 176 bis y 178 bis de la Ley Concursal, si se instase de nuevo el concurso, voluntario o necesario.

4. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, no será exigible, para obtener el beneficio de la exoneración previsto en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, el requisito previsto en el apartado 3.5º.iv) del mismo.

5. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, no será exigible, para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, el requisito previsto en el artículo 231.3.2º.

Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.p) Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-4859 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 Texto original Leer

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