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Legislación › Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 22. Contenido del Registro de unidades de vinculación.

Artículo 22. Contenido del Registro de unidades de vinculación.

Los datos que deberán constar en el Registro de unidades de vinculación serán como mínimo los siguientes:

– Identificación del usuario o usuaria del perro de asistencia.

– Identificación del propietario y, en su caso, del responsable del perro.

– Identificación de la persona o personas a las que se refiere el artículo 4.7 de esta ley foral.

– Reseña completa del perro (identificación y procedencia).

– Reseña de las capacidades y habilidades del perro para ser perro de asistencia y, en concreto, para estar vinculado al usuario o usuaria.

– Cuantos otros se consideren necesarios reglamentariamente conducentes al mejor desarrollo de las funciones de asistencia.

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