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Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 5 de marzo de 2015 · Último cambio el 17 de febrero de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley foral.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Órganos competentes.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 5. Determinación de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público.
- Artículo 6. Derecho de acceso de los usuarios de perros de asistencia al mundo laboral.
- Artículo 7. Ejercicio de los derechos de las personas usuarias de perros de asistencia en medios de transporte.
- Artículo 8. Derecho de acceso de las personas usuarias de perros de asistencia a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
- Artículo 10. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Obligaciones de las personas usuarias, personas propietarias, personas adiestradoras y agentes de socialización de perros de asistencia.
- Artículo 12. Responsabilidad de las personas usuarias.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Clasificación de los perros de asistencia.
- Artículo 14. Adquisición y reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 15. Acreditación e identificación de los perros de asistencia.
- Artículo 16. Condiciones higiénicas y sanitarias de los perros de asistencia.
- Artículo 17. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 19. Efectos de los acuerdos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 20. Requerimiento de documentación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Creación del Registro de unidades de vinculación.
- Artículo 22. Contenido del Registro de unidades de vinculación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Requisitos para la autorización de instalación y funcionamiento de núcleos zoológicos y de centros de adiestramiento de perros de asistencia.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Infracciones.
- Artículo 25. Sujetos responsables.
- Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Graduación de las sanciones.
- Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 30. Responsabilidad civil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Identificación de los perros de asistencia.
- Disposición adicional segunda. Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia.
- Disposición adicional tercera. Apoyo económico a las personas que precisan del servicio de un perro de asistencia.
- Disposición adicional cuarta. Campañas de divulgación y sensibilización ciudadanas.
- Disposición adicional quinta. Reconocimiento de perros de asistencia de otras Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal.
- Disposición adicional séptima. Procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento como perros de asistencia de los perros guía a los que se refiere la Ley Foral 7/1995, de 4 de abril.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo, aplicación y cumplimiento de esta ley foral.
- Disposición final segunda. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.
- Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor de esta ley foral.
- Firma


