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Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 5 de marzo de 2015 · Último cambio el 17 de febrero de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley foral.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Órganos competentes.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Derecho de acceso al entorno.
  9. Artículo 5. Determinación de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público.
  10. Artículo 6. Derecho de acceso de los usuarios de perros de asistencia al mundo laboral.
  11. Artículo 7. Ejercicio de los derechos de las personas usuarias de perros de asistencia en medios de transporte.
  12. Artículo 8. Derecho de acceso de las personas usuarias de perros de asistencia a lugares y espacios privados de uso colectivo.
  13. Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
  14. Artículo 10. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 11. Obligaciones de las personas usuarias, personas propietarias, personas adiestradoras y agentes de socialización de perros de asistencia.
  17. Artículo 12. Responsabilidad de las personas usuarias.
  18. TÍTULO III
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 13. Clasificación de los perros de asistencia.
  21. Artículo 14. Adquisición y reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
  22. Artículo 15. Acreditación e identificación de los perros de asistencia.
  23. Artículo 16. Condiciones higiénicas y sanitarias de los perros de asistencia.
  24. Artículo 17. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
  25. Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
  26. Artículo 19. Efectos de los acuerdos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
  27. Artículo 20. Requerimiento de documentación.
  28. CAPÍTULO II
  29. Artículo 21. Creación del Registro de unidades de vinculación.
  30. Artículo 22. Contenido del Registro de unidades de vinculación.
  31. CAPÍTULO III
  32. Artículo 23. Requisitos para la autorización de instalación y funcionamiento de núcleos zoológicos y de centros de adiestramiento de perros de asistencia.
  33. TÍTULO IV
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 24. Infracciones.
  36. Artículo 25. Sujetos responsables.
  37. Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
  38. Artículo 27. Sanciones.
  39. Artículo 28. Graduación de las sanciones.
  40. Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
  41. Artículo 30. Responsabilidad civil.
  42. CAPÍTULO II
  43. Artículo 31. Procedimiento sancionador.
  44. Disposición adicional primera. Identificación de los perros de asistencia.
  45. Disposición adicional segunda. Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia.
  46. Disposición adicional tercera. Apoyo económico a las personas que precisan del servicio de un perro de asistencia.
  47. Disposición adicional cuarta. Campañas de divulgación y sensibilización ciudadanas.
  48. Disposición adicional quinta. Reconocimiento de perros de asistencia de otras Comunidades Autónomas.
  49. Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal.
  50. Disposición adicional séptima. Procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
  51. Disposición transitoria primera. Reconocimiento como perros de asistencia de los perros guía a los que se refiere la Ley Foral 7/1995, de 4 de abril.
  52. Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  53. Disposición derogatoria.
  54. Disposición final primera. Desarrollo, aplicación y cumplimiento de esta ley foral.
  55. Disposición final segunda. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.
  56. Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
  57. Disposición final cuarta. Entrada en vigor de esta ley foral.
  58. Firma