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Legislación › Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley foral prescriben en los siguientes plazos:

a) Las leves, al año de haber sido cometidas.

b) Las graves, a los dos años de haber sido cometidas.

c) Las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas.

2. Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de un año a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución administrativa sancionadora.

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