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Legislación › Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal.

El cumplimiento de la garantía de accesibilidad que la presente ley foral dispone para las personas usuarias de perros de asistencia se entiende sin perjuicio de lo que, a todos los efectos, establezca en cada momento la legislación aplicable en materia de accesibilidad.

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