Legislación › Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Las Entidades Locales de Navarra, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, deberán modificar sus ordenanzas para adecuarlas a lo que en ella se establece.
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