Legislación › Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2015 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Artículo 18. Plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
1. En el procedimiento iniciado mediante declaración relativo al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el deber de notificación y el cómputo del plazo de resolución se rigen por las reglas que determina el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Derogado)
2. El plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de doce meses.
3. El plazo de resolución que establece el apartado 2 puede ampliarse, con el alcance y los requisitos que se determinen reglamentariamente, por otro periodo que no podrá exceder de doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando revistan especial complejidad.
b) Si en el curso de las actuaciones se constata que ha habido ocultación de bienes por parte del obligado tributario.
c) Si en el curso de las actuaciones se inicia un procedimiento de comprobación de valores.
4. Se entenderá que concurre especial complejidad atendiendo:
a) Al número de causahabientes o donatarios o a la existencia de desavenencias entre ellos, si inciden en la tramitación del procedimiento.
b) Al número de bienes transmitidos respecto a los cuales los obligados tributarios soliciten la aplicación de reducciones.
c) A la dispersión geográfica de los bienes o a las actividades del transmitente, especialmente en caso de bienes situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) A las demás circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
5. El acuerdo de ampliación a que se refiere el apartado 3 debe adoptarse en todo caso por medio de resolución motivada, que debe exponer los hechos e indicar los fundamentos de derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


