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Legislación › Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El sistema de determinación de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, establecido en esta orden, será de aplicación al butano comercial envasado, en envases con carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, cuya tara sea igual o superior a 9 kg.

2. El precio de venta al público del butano comercial envasado, en envases de tara inferior a 9 kg queda excluido del ámbito de aplicación de la presente orden, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario, que no dispongan de envases con tara superior a la citada, en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden TED/211/2025, de 5 de marzo. BOE-A-2025-4410

Redacciones de este artículo

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18 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4410 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2015 Texto original Leer

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