Legislación › Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2015 y la del 18 de marzo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El sistema de determinación de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, establecido en esta orden, será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados, al butano comercial envasado, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos kg e inferior a 20 kilogramos, kg, cuya tara sea igual o superior a 9 kg, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. kg.
2. El precio de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados butano comercial envasado, en envases de tara inferior a 9 kg queda excluido del ámbito de aplicación del sistema fijado en de la presente orden, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, GLP con obligación de suministro domiciliario, que no dispongan de envases con tara superior a la citada, en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4410 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


