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Legislación › Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Artículo 3. Fórmula para la determinación de los precios máximos de venta antes de impuestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 2 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Fórmula para la determinación de los precios máximos de venta antes de impuestos.
1. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados para el bimestre «b» a que hace referencia el artículo 2 de esta orden, se determinarán de la siguiente forma:
a) Si la diferencia entre el precio sin impuestos teórico a aplicar un bimestre (PSIbt) es mayor o igual a un 5 por ciento al alza o a la baja del precio aplicado el bimestre anterior (PSIb−1), el precio sin impuestos aplicado (PSIb) es el del bimestre anterior incrementado o reducido un 5 por ciento según corresponda.
PSIb = 1,05 ×PSIb−1 si PSIbt ≥ 1,05 ×PSIb−1
PSIb = 0,95 ×PSIb−1 si PSIbt ≤ 0,95 ×PSIb−1
b) Si la diferencia entre el precio sin impuestos teórico a aplicar un bimestre (PSIbt) es menor a un 5 por ciento al alza o a la baja, del precio aplicado el bimestre anterior (PSIb−1), el precio sin impuestos aplicado (PSIb) es igual al teórico a aplicar (PSIbt).
PSIb =PSIbt si 0,95 × PSIb−1 < PSIbt < 1,05 × PSIb−1
Donde:
• PSIb = Precio máximo sin impuestos en euros/kilogramo del bimestre «b».
• PSIbt = Precio máximo sin impuestos teórico en euros/kilogramo del bimestre «b» que se obtendrá con la fórmula:
PSIbt =CMPb+ CCb + Xb−1
• b = Cada uno de los bimestres del año, compuesto por los meses «n» y «n+1»
• n = Cada uno de los meses del año.
2. El término CMPb, correspondiente al coste de la materia prima del bimestre «b», se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo,
• Cbut,i = 20 % de la cotización del butano FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index, publicado por Argus en el «Argus International LPG») y 80 % de la cotización del butano FOB Argelia (Algerian Postings-Butane FOB Algeria CP, publicado por Platt´s en el «LPGASWIRE»), correspondientes al mes i, en dólares por tonelada.
• Cpro,i = 20 % de la cotización del propano FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index, publicado por Argus en el «Argus International LPG») y 80 % de la cotización del propano FOB Argelia (Algerian Postings-Propane FOB Bethouia CP, publicado por Platt´s en el «LPGASWIRE»), correspondientes al mes i, en dólares por tonelada.
• Fj = 80 % del flete medio de la ruta Algeria-Med y 20 % del flete medio de la ruta North Sea-Med, correspondientes al mes j, ambos publicados por Poten and Partners en el «LPG in World Markets», en dólares por tonelada.
• em = Media del cambio dólar/euro mensual publicado por el Banco Central Europeo correspondiente a los meses n−1 y n−2.
En caso de no disponerse de alguna de las referencias internacionales citadas anteriormente, se utilizará el último valor disponible de la misma, aplicándole el porcentaje de variación seguido, en el mismo periodo, por la cotización del butano o del propano FOB Arabia Saudí (Contract Price S. Arabia, publicado por Platt´s en el «LPGASWIRE») o por el Flete medio de la ruta Arabian Gulf-Med, publicado por Poten and Partners en el «LPG in World Markets», según corresponda.
3. El término CCb son los costes de comercialización del bimestre «b» y se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
4. «Xb−1»es el término correspondiente al desajuste del bimestre «b−1» y se obtendrá de acuerdo con la expresión que se describe a continuación:
Donde,
Db−1=Desajuste unitario del bimestre «b−1» obtenido como diferencia entre el precio sin impuestos teórico y el realmente aplicado.
Db−1 =PSItb−1 – PSIb−1
Qb−1=Ponderación bimestral por cantidad del bimestre «b−1» resultado de dividir el consumo medio del bimestre entre el consumo bimestral medio. Tomará los siguientes valores:
Mes
·
Bimestre
·
Qb
·
Enero.
·
1
·
1,36
·
Febrero.
·
Marzo.
·
2
·
1,11
·
Abril.
·
Mayo.
·
3
·
0,79
·
Junio.
·
Julio.
·
4
·
0,73
·
Agosto.
·
Septiembre.
·
5
·
0,77
·
Octubre.
·
Noviembre.
·
6
·
1,24
·
Diciembre.
·
5. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión, desde la primera revisión que se efectúe con la entrada en vigor de la presente orden.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia del apartado 5, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes tres bimestres, en la forma y con los efectos indicados por el art. 4.3.a del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. BOE-A-2020-3824 BOE-A-2020-3824, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. BOE-A-2020-4208

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4410 Leer Qué cambió
2 de abril de 2020 BOE-A-2020-4208 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3824 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2015 Texto original Leer

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