Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
Artículo 18. Accesos al interior de los edificios.
Artículo 18. Accesos al interior de los edificios.
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las plazas accesibles de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.


