Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
Artículo 21. Aseos.
Artículo 21. Aseos.
Los edificios de uso público dispondrán de aseos accesibles en las zonas de uso público, en los términos que se establezcan reglamentariamente y procurando la existencia de aseos femeninos y masculinos.


