LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

Artículo 21. Aseos.

Artículo 21. Aseos.

Los edificios de uso público dispondrán de aseos accesibles en las zonas de uso público, en los términos que se establezcan reglamentariamente y procurando la existencia de aseos femeninos y masculinos.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →