Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
Artículo 31. Adaptación de las infraestructuras y del material móvil existente.
Artículo 31. Adaptación de las infraestructuras y del material móvil existente.
Las administraciones públicas competentes en materia de transporte público de Galicia realizarán y mantendrán debidamente actualizado un plan de implantación progresiva de la accesibilidad de los transportes públicos, así como de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculados a ellos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.


