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Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Están sometidas a las previsiones de la presente ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de:

a) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

b) Transportes.

c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas.

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