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Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

Disposición adicional primera. Adaptación y supresión de barreras existentes.

Disposición adicional primera. Adaptación y supresión de barreras existentes.

Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus competencias, elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras previstos en la presente ley, respetando los plazos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Las administraciones públicas de Galicia establecerán anualmente, según sus disponibilidades presupuestarias, fondos para inversiones destinadas al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

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