Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
Disposición adicional quinta. Instalación de ascensores y viviendas de uso exclusivo para personas con discapacidad.
Disposición adicional quinta. Instalación de ascensores y viviendas de uso exclusivo para personas con discapacidad.
La exigencia de la instalación de ascensor en los edificios de vivienda de obra nueva se ajustará a lo establecido en el apartado I.B.3.4 («Ascensores») del anexo I de las Normas de habitabilidad de viviendas NHV-2010, del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
En las viviendas de obra consolidada se estará a lo dispuesto en la Ley de propiedad horizontal, así como en las actualizaciones de la regulación autonómica correspondiente que resulten de aplicación.
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