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Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

Disposición transitoria quinta. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

Disposición transitoria quinta. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 69 de la presente ley, permanecerán vigentes la organización y el funcionamiento establecidos en el título VI del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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