Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
Disposición transitoria tercera. Tarjetas de accesibilidad.
Disposición transitoria tercera. Tarjetas de accesibilidad.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 33 de la presente ley, permanecerá vigente la regulación contenida al respecto en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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