Legislación › Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 49. Informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras sobre soluciones alternativas a itinerarios peatonales.
Artículo 49. Informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras sobre soluciones alternativas a itinerarios peatonales.
El informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras previsto en el artículo 16.7 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 35/2000, de 28 de enero, deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.


