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Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 11 de marzo de 2015 · Último cambio el 9 de febrero de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Disposiciones generales.
  6. Artículo 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  7. Artículo 3. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos.
  8. Artículo 4. Tasa fiscal sobre el juego.
  9. Artículo 5. Disposiciones formales y procedimentales. 3 redacciones · cambió el 23/03/2016
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 6. Impuesto sobre la contaminación atmosférica.
  12. Artículo 7. Tasas.
  13. Artículo 8. Canon del agua.
  14. CAPÍTULO III
  15. Sección 1
  16. Artículo 9. Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
  17. Artículo 10. Afectación de los ingresos generados por el ICAM.
  18. Artículo 11. Normativa de aplicación.
  19. Sección 2
  20. Artículo 12. Hecho imponible.
  21. Artículo 13. Período impositivo y devengo.
  22. Artículo 14. Supuestos de no sujeción.
  23. Artículo 15. Obligados tributarios.
  24. Artículo 16. Base imponible.
  25. Artículo 17. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
  26. Sección 3
  27. Artículo 18. Aplicación del ICAM.
  28. Artículo 19. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
  29. Artículo 20. Liquidaciones provisionales.
  30. Artículo 21. Potestad sancionadora.
  31. Artículo 22. Revisión.
  32. Sección 4
  33. Artículo 23. Creación y naturaleza.
  34. Artículo 24. Financiación.
  35. Artículo 25. Destino.
  36. TÍTULO II
  37. CAPÍTULO I
  38. Artículo 26. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
  39. Artículo 27. Justificación de las subvenciones.
  40. Artículo 28. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 29. Tasaciones, valoraciones e informes técnicos.
  43. Artículo 30. Adquisiciones a título gratuito.
  44. Artículo 31. Vinculación a los fines de los bienes y derechos cedidos.
  45. Artículo 32. Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 33. Casinos de juegos.
  48. CAPÍTULO IV
  49. Artículo 34. Infracciones muy graves.
  50. Artículo 35. Infracciones graves.
  51. Artículo 36. Infracciones leves.
  52. CAPÍTULO V
  53. Artículo 37. Viviendas de uso turístico.
  54. CAPÍTULO VI
  55. Artículo 38. Puesta en marcha de las emisiones del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
  56. Artículo 39. Negocios jurídicos relativos a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de televisión.
  57. Artículo 40. Pago de la tasa por la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
  58. CAPÍTULO VII
  59. Artículo 41. Protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia.
  60. Artículo 42. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
  61. Artículo 43. Informe de Aguas de Galicia sobre los planes territoriales y urbanísticos.
  62. Artículo 44. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico.
  63. Artículo 45. Consejo de Administración del ente público Portos de Galicia.
  64. Artículo 46. Suelos contaminados.
  65. Artículo 47. Cooperación en materia de paisaje.
  66. Artículo 48. Órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
  67. Artículo 49. Informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras sobre soluciones alternativas a itinerarios peatonales.
  68. Artículo 50. Procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia.
  69. CAPÍTULO VIII
  70. Artículo 51. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
  71. Artículo 52. Comunicación previa al inicio de actividad.
  72. CAPÍTULO IX
  73. Sección 1
  74. Artículo 53. Funciones de las cámaras.
  75. Artículo 54. Ámbito territorial de las cámaras.
  76. Artículo 55. Requisitos de creación de cámaras.
  77. Artículo 56. Demarcaciones territoriales de las cámaras.
  78. Artículo 57. Pleno de las cámaras.
  79. Artículo 58. Derecho de sufragio.
  80. Artículo 59. Censo electoral de las cámaras.
  81. Artículo 60. Ingresos de las cámaras.
  82. Artículo 61. Recurso cameral.
  83. Artículo 62. Régimen económico y presupuestario de las cámaras.
  84. Artículo 63. Tutela de las cámaras.
  85. Artículo 64. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras.
  86. Artículo 65. Extinción de las cámaras.
  87. Artículo 66. Iniciación del procedimiento de disolución de las cámaras.
  88. Artículo 67. Determinación del inventario y relación de créditos.
  89. Artículo 68. Fase de liquidación de las cámaras.
  90. Artículo 69. Fase de extinción de las cámaras.
  91. Artículo 70. Asunción de funciones de las cámaras.
  92. Artículo 71. Régimen transitorio.
  93. Sección 2
  94. Artículo 72. Autorización comercial autonómica.
  95. Artículo 73. Sección comerciantes ambulantes.
  96. Artículo 74. Ferias de oportunidades.
  97. Artículo 75. Reincidencia en la comisión de infracciones.
  98. Artículo 76. Calificación de las sanciones.
  99. Artículo 77. Órganos con competencias sancionadoras.
  100. Sección 3
  101. Artículo 78. Ámbito de aplicación.
  102. Artículo 79. Solicitudes de derechos mineros.
  103. Artículo 80. Informe municipal.
  104. Artículo 81. Informe autonómico.
  105. Artículo 82. Formas de finalización de los procedimientos mineros.
  106. Artículo 83. Contenido de la resolución.
  107. Artículo 84. Régimen transitorio. 3 redacciones · cambió el 23/03/2016
  108. CAPÍTULO X
  109. Artículo 85. Silencio administrativo.
  110. Artículo 86. Colaboración en el ámbito de la prestación de servicios sociales a través de la Agencia Gallega de Servicios Sociales. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
  111. CAPÍTULO XI
  112. Artículo 87. Silencio administrativo.
  113. Artículo 88. Racionalización de los contratos de transporte escolar.
  114. CAPÍTULO XII
  115. Artículo 89. Principio de estabilidad presupuestaria.
  116. Artículo 90. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.
  117. Artículo 91. Eliminación del déficit adicional por inversiones productivas.
  118. Artículo 92. Límite del gasto no financiero.
  119. Artículo 93. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
  120. Artículo 94. Actuaciones en la liquidación de los presupuestos.
  121. Artículo 95. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
  122. Artículo 96. Régimen transitorio.
  123. Artículo 97. Remisión normativa.
  124. Disposición adicional primera. Contratación de personal investigador.
  125. Disposición adicional segunda. Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa.
  126. Disposición adicional tercera. Reordenación de entidades instrumentales en el ámbito sanitario.
  127. Disposición adicional cuarta. Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para el personal con un régimen especial de Seguridad Social de mutualismo administrativo.
  128. Disposición adicional quinta. Articulación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el régimen contractual de la concesión de obra pública de la autovía de la Costa da Morte.
  129. Disposición derogatoria única.
  130. Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2001, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  131. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
  132. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
  133. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  134. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  135. Firma