Legislación › Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Disposición adicional segunda. Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa.
Disposición adicional segunda. Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa.
Al personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa y solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo le será de aplicación la normativa que, en términos similares a los establecidos para el personal al servicio de la Administración autonómica gallega, dicte la comunidad autónoma al respecto.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


