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Legislación › Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 87. Silencio administrativo.

Artículo 87. Silencio administrativo.

Se añade un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, con el siguiente contenido:

«El informe tecnológico y funcional regulado en el presente artículo, cuando se refiera a bases reguladoras o convocatorias de subvenciones financiadas con fondos europeos, se entenderá emitido con carácter favorable, transcurrido el plazo máximo de cinco días desde que la solicitud tenga entrada, conforme a los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, ante los órganos competentes para emitirlo. En caso contrario, se requerirá al órgano solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de cinco días, con indicación de que, si así no lo hiciese, el informe se entenderá emitido en sentido desfavorable.»

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