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Legislación › Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Disposición adicional cuarta. Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para el personal con un régimen especial de Seguridad Social de mutualismo administrativo.

Disposición adicional cuarta. Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para el personal con un régimen especial de Seguridad Social de mutualismo administrativo.

Al personal incluido en el régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo le será de aplicación el artículo 9.3 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En consecuencia, percibirán el 50 % de las retribuciones tanto básicas como complementarias y la prestación por hijo a cargo, si procede, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, con independencia de que sea la primera, segunda o más IT dentro del año natural.

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