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Legislación › Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 80. Informe municipal.

Artículo 80. Informe municipal.

Se modifica el artículo 22 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Informe municipal preceptivo.

El municipio que tenga el derecho minero dentro de su término municipal emitirá un informe preceptivo y determinante sobre las cuestiones de competencia municipal. El citado informe deberá emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente.»

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