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Legislación › Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 71. Régimen transitorio.

Artículo 71. Régimen transitorio.

Se añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta.

La composición de los órganos gestores que tengan encomendadas las funciones de gestión ordinaria y de defensa de los intereses de aquellas cámaras cuyos órganos de gobierno se encuentren suspendidos deberá adaptarse a las previsiones del artículo 61 en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de esta norma.»

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