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Legislación › Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

Artículo 12. Habilitación de radiofonista (RTC).

Artículo 12. Habilitación de radiofonista (RTC).

1. Para obtener la habilitación de radiofonista el interesado deberá acreditar:

a) Poseer la licencia de piloto de ultraligero con al menos una habilitación en vigor o cumplir los requisitos para la emisión de la misma.

b) Haber superado el curso de radiofonista de ultraligero, aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicado en su página web, que incluirá un examen teórico y práctico.

2. La habilitación de radiofonista permite utilizar la banda aérea para establecer las comunicaciones aeronáuticas necesarias para la realización de la práctica de vuelo.

La renovación o revalidación de la habilitación de radiofonista será automática cuando sea revalidada o renovada cualquiera de las habilitaciones previstas en el artículo 9.1, letras a) a e), ambas inclusive, asociadas a la licencia.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 2.11 del Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5716

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-5716 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2015 Texto original Leer

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