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Legislación › Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

Artículo 3. Competencias.

Artículo 3. Competencias.

Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo previsto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero:

a) Expedir las licencias de los pilotos de ultraligero, así como, en su caso, la suspensión o revocación a las que hubiera lugar, tanto de la licencia de piloto de ultraligero como de las atribuciones para operar aeronaves ULM con licencias emitidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

b) Anotar en las licencias la obtención, reválida y renovación de las habilitaciones de los pilotos de ultraligeros.

c) Convalidar los títulos y habilitaciones requeridos para el vuelo en ultraligero otorgados por Estados miembros del Convenio de Aviación Civil Internacional.

d) La inspección aeronáutica, de acuerdo con lo dispuesto en los Títulos III y IV de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia, de conformidad con el Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Se modifica la letra a) por el art. 2.2 del Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5716

Redacciones de este artículo

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1 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-5716 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2015 Texto original Leer

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