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Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

Artículo 11. Objeto de la consulta.

Artículo 11. Objeto de la consulta.

1. La formulación de la consulta puede contener una o más preguntas o propuestas para que las personas legitimadas puedan responder de forma afirmativa, negativa o en blanco.

2. Pueden formularse consultas sobre diferentes propuestas alternativas, que deben ser mutuamente excluyentes, para que se vote una.

3. Pueden formularse consultas sobre diferentes propuestas sucesivas, siempre que afecten al mismo objeto de la consulta.

4. La pregunta, preguntas o propuestas de la consulta deben ser formuladas de manera neutra, clara e inequívoca.

5. No pueden formularse consultas que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto. Asimismo, se excluyen las referidas a materias tributarias y a presupuestos ya aprobados.

Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. BOE-A-2015-2832.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2832 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9863 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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