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Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

Artículo 12. Decreto de convocatoria.

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Artículo 12. Decreto de convocatoria.
1. El decreto de convocatoria debe incluir:
a) La pregunta, preguntas o propuestas sometidas a votación en las opciones a que se refiere el artículo 11.
b) Las personas que pueden participar en la consulta.
c) El día o días para la votación presencial ordinaria y el período de votación anticipada, si procede.
d) Las modalidades de votación.
e) Las reglas específicas de la consulta, que deben incluirse como anexo al decreto de convocatoria.
2. El decreto de convocatoria de la consulta debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3. Una vez firmado el decreto de convocatoria de la consulta, las instituciones convocantes deben abrir un período de difusión institucional para garantizar el derecho a la información sobre el objeto y el procedimiento de la consulta, sin que en ningún caso se pueda influir sobre la participación, ni sobre la orientación de las respuestas, garantizando la transparencia, la igualdad de oportunidades y el respeto al pluralismo político.
4. El decreto de convocatoria de la consulta debe incluir, en todo caso, una memoria económica de los gastos que la consulta generará a la institución convocante.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2832 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9863 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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