Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
Artículo 24. Votación presencial ordinaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 2014 y la del 30 de septiembre de 2014.
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Artículo 24. Votación presencial ordinaria.
1. La votación presencial ordinaria se realiza ante las mesas de consulta en el día señalado en el decreto de convocatoria, durante el período horario establecido por este.
2. En el caso de las consultas de ámbito local, puede habilitarse más de un día para realizar la consulta presencial ordinaria.
3. La votación presencial ordinaria se realiza mediante papeletas y en sobre de votación cerrado, que se introduce en una urna.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2832 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9863 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


