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Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

Artículo 25. Votación anticipada.

Artículo 25. Votación anticipada.

1. La votación anticipada en las consultas puede realizarse por correo o por depósito en el período que establezca el decreto de convocatoria.

2. La votación anticipada por correo se realiza mediante el servicio postal en un sobre cerrado remitido al órgano que determine el decreto de convocatoria.

3. La votación por depósito se realiza mediante la entrega personal en un sobre cerrado a los servidores públicos designados al efecto.

4. La solicitud para utilizar la votación anticipada impide su ejercicio de forma presencial. A tal efecto, deben adoptarse las medidas pertinentes para que así conste en la lista de participantes de la correspondiente mesa de consulta.

Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. BOE-A-2015-2832.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2832 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9863 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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