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Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

Artículo 30. Promoción de la convocatoria por iniciativa ciudadana.

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Artículo 30. Promoción de la convocatoria por iniciativa ciudadana.
La convocatoria de una consulta popular no referendaria puede ser promovida por personas físicas o jurídicas, de conformidad con los requisitos que establece esta ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2832 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9863 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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