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Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

Artículo 31. Comisión promotora.

Artículo 31. Comisión promotora.

1. La comisión promotora de la iniciativa puede estar formada por una o más entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro o por un mínimo de tres personas físicas que cumplan los requisitos establecidos para poder participar en las consultas.

2. En ningún caso pueden formar parte de la comisión promotora:

a) Los diputados del Parlamento de Cataluña.

b) Los miembros electos de corporaciones locales.

c) Los diputados o senadores de las Cortes Generales.

d) Los diputados del Parlamento Europeo.

e) Las personas que incurran en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos de las instituciones catalanas.

f) Los miembros del Gobierno.

Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. BOE-A-2015-2832.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2832 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9863 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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